El Gobierno santafesino, luego de la firma del Decreto 1528, autorizó al regreso de las actividades deportivas. El gobernador, Omar Perotti, estableció el regreso a los trabajos de contacto físico en «todo el territorio provincial». Esta resolución, reglamentada previamente por Nación, comenzará a tener vigencia el 28 de noviembre y será permitida desde las 7:00hs hasta las 22:00hs.
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Dicho decreto, en su artículo 1, dictamina: «Autorizase en todo el territorio provincial, a partir de la cero (0) hora del día 28 de noviembre de 2020. En el marco de lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 2053/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación la práctica de deportes donde los participantes interactúen e incluso tengan contacto físico entre sí, en la modalidad entrenamiento».
Por su parte, el articulo 2, expresa: «La subsistencia de la autorización para el desarrollo de las actividades referidas en el Artículo 1° del presente, está sujeta a la condición de la implementación y cumplimiento del protocolo presentado por la Provincia (PROBA)».
El articulo 3, remarca: «Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria».
La Provincia deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades. El Poder Ejecutivo, tiene la posibilidad de implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales. Todo esto, en virtud de las recomendaciones de las autoridades sanitarias conforme a la situación epidemiológica y sanitaria del país.
Así mismo, se prevé que el Ministerio de Salud realice el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria. En función de las autorizaciones de actividades dispuestas, con la colaboración del Ministerio de Desarrollo Social, se dará la suspensión total o parcial con carácter preventivo.
Las reglamentaciones del decreto a tener en cuenta:
- Disponer de un sistema de turnos, para evitar sobrepasar la cantidad de asistentes a las instalaciones.
- En el horario de siete (7) a veintidós (22) horas; en espacios abiertos o cerrados suficientemente ventilados.
- Sin espectadores, ni competencias, torneos o similares; sin reuniones previas o posteriores a la práctica.
- No habilitar espacios de uso común, vestuarios ni otras instalaciones interiores. Habilitando solo baños exteriores.
- Quienes realizaran la práctica, concurrir por sus propios medios. Llevando sus elementos individuales de higiene, hidratación y prevención y cumplimentando las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.
- Disponer, de ser posible, distintas puertas de ingreso y egreso.
- Arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes, y la limpieza y desinfección antes de la apertura y periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre.
- Registro diario de los asistentes en los distintos horarios; autorizando el funcionamiento de buffets y similares con el protocolo vigente para bares y restaurantes, previa habilitación municipal.